PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Disminución Transitoria de las Tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas

 Pregunta   ID:   001.019.7617.002  Fecha de Creación:   12/06/2020

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE), devengado desde el 1° de abril de 2020 hasta el 30 del mismo mes y año, ambas fechas incluídas, enterado en arcas fiscales, mediante Formulario 24, sin haber considerado la disminución transitoria de las tasas establecida en la ley N° 21.225 de 2020?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/12/2022

De conformidad al inciso final del artículo tercero de la Ley N° 21.225, no procederá el cobro de los impuestos de los artículos 1°, numeral 3), 2° y 3° de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas ni de sus respectivos intereses y multas, que se hubieren devengado desde el 1° de abril de 2020 hasta el 30 del mismo mes y año, ambas fechas incluidas.

En consecuencia, aquellos contribuyentes que declararon y pagaron el ITE, correspondiente a impuestos devengados en el período antes mencionado, para obtener su devolución deben presentar una solicitud administrativa por internet, conforme el artículo 126, N° 3, del Código Tributario.

Al respecto, debe considerarse que las sumas así restituidas, deberán ser reembolsadas por el sujeto responsable o el agente retenedor que solicitó la devolución, a las personas que efectivamente soportaron el gravamen, antes del vencimiento del mes siguiente a aquél en que ha tenido lugar la devolución, de lo contrario, el declarante quedará obligado a restituir al fisco las sumas recibidas.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 38 de 2020.