¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE), devengado desde el 1° de abril de 2020 hasta el 30 del mismo mes y año, ambas fechas incluídas, enterado en arcas fiscales, mediante Formulario 24, sin haber considerado la disminución transitoria de las tasas establecida en la ley N° 21.225 de 2020?
|
De
conformidad al inciso final del artículo tercero de la Ley N° 21.225, no
procederá el cobro de los impuestos de los artículos 1°, numeral 3), 2° y 3° de
la
Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas
ni de sus respectivos intereses y multas, que se hubieren devengado desde el 1°
de
abril de 2020 hasta el 30
del mismo mes y año,
ambas fechas incluidas.
En consecuencia, aquellos contribuyentes que declararon y pagaron el ITE,
correspondiente a impuestos devengados en el período antes mencionado, para
obtener su devolución deben presentar una solicitud administrativa por internet,
conforme el artículo 126, N° 3, del Código Tributario.
Al respecto, debe considerarse que las sumas así restituidas, deberán ser
reembolsadas por el sujeto responsable o el agente retenedor que solicitó la
devolución, a las personas que efectivamente soportaron el gravamen, antes del
vencimiento del mes siguiente a aquél en que ha tenido lugar la devolución, de
lo contrario, el declarante quedará obligado a restituir al fisco las sumas
recibidas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular N° 38 de 2020.
|