Sin
perjuicio de la disminución transitoria a tasa 0% de las diversas tasas
contempladas en los
artículos 1°, numeral 3), 2° y 3°
de la LITE, es necesario
precisar que, el artículo tercero de la Ley N° 21.225 de 2020 deja subsistentes
las demás obligaciones tributarias accesorias que correspondieren, dado que la
disposición legal no ha derogado el impuesto ni otorgado una exención, sino que
sólo ha disminuido temporalmente la tasa a aplicar.
En consecuencia, se mantiene la obligación de:
·
Presentación del Formulario
24 y 24.1 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas,
establecido por la Resolución Exenta Nº 2824, de 1994 y sus modificaciones; y
·
Presentación de la
Declaración Jurada del Impuesto de Timbres y Estampillas establecida por las
Resoluciones Exentas Nº 2 de 2005, Nº 43 de 2008 y sus respectivas
modificaciones, y;
·
Envío a este Servicio, en
forma semestral, de todas las operaciones gravadas y exentas con el tributo.
Todo lo anterior, del mismo modo como si fuese aplicable
una tasa distinta de cero, incluyendo dentro de las operaciones gravadas las
operaciones afectas a tasa 0%, pues no se encuentran exentas según lo indicado
en el párrafo anterior.
El incumplimiento de las referidas obligaciones, su
cumplimiento extemporáneo, incompleto, erróneo, tardío o sin cumplir con los
requisitos exigidos, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
109 del Código Tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular N° 38 de 2020.
|