PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Disminución Transitoria de las Tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas

 Pregunta   ID:   001.019.7618.002  Fecha de Creación:   12/06/2020

¿La disminución transitoria a tasa 0% de las diversas tasas que contemplan las normas citadas de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (LITE)conllevan la liberación de las demás obligaciones tributarias accesorias que correspondieren?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/12/2022

Sin perjuicio de la disminución transitoria a tasa 0% de las diversas tasas contempladas en los artículos 1°, numeral 3), 2° y 3° de la LITE, es necesario precisar que, el artículo tercero de la Ley N° 21.225 de 2020 deja subsistentes las demás obligaciones tributarias accesorias que correspondieren, dado que la disposición legal no ha derogado el impuesto ni otorgado una exención, sino que sólo ha disminuido temporalmente la tasa a aplicar.

En consecuencia, se mantiene la obligación de:

·         Presentación del Formulario 24 y 24.1 de Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas, establecido por la Resolución Exenta Nº 2824, de 1994 y sus modificaciones; y

·         Presentación de la Declaración Jurada del Impuesto de Timbres y Estampillas establecida por las Resoluciones Exentas Nº 2 de 2005, Nº 43 de 2008 y sus respectivas modificaciones, y;

·         Envío a este Servicio, en forma semestral, de todas las operaciones gravadas y exentas con el tributo.

Todo lo anterior, del mismo modo como si fuese aplicable una tasa distinta de cero, incluyendo dentro de las operaciones gravadas las operaciones afectas a tasa 0%, pues no se encuentran exentas según lo indicado en el párrafo anterior.

El incumplimiento de las referidas obligaciones, su cumplimiento extemporáneo, incompleto, erróneo, tardío o sin cumplir con los requisitos exigidos, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 38 de 2020.