PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Disminución Transitoria de las Tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas

 Pregunta   ID:   001.019.7619.002  Fecha de Creación:   12/06/2020

¿Cómo debe efectuarse la declaración del Impuesto de Timbres y Estampillas, por los sujetos responsables, respecto de hechos gravados beneficiados con la disminución transitoria a tasa 0%?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/12/2022

Deberá efectuarse en la forma que se indica a continuación, según el tipo de Formulario que se presente y el sujeto responsable del impuesto:

1.1. Formulario 24 sobre Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas.

El Formulario sobre Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas preimpreso y foliado, deberá ser completado, escaneado y enviado por los bancos como sujetos o responsables del pago de este impuesto, a través del Expediente Electrónico que el Servicio de Impuestos Internos les habilitará para dichos fines.

Los contribuyentes que no tengan la calidad de bancos, deberán solicitar a través de correo electrónico a la casilla F24@sii.cl, la solicitud de habilitación del Expediente Electrónico para fines del envío del respectivo Formulario 24.

1.2. Formulario 24.1 sobre Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas Operaciones de Mutuos.

El Formulario sobre Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas Operaciones de Mutuos preimpreso y foliado, deberá ser completado, escaneado y enviado por los Notarios y Oficiales del Registro Civil como responsables del pago de dicho impuesto, a través del Expediente Electrónico que el Servicio de Impuestos Internos les habilitará para dichos fines.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Resoluciones y Circulares, opciones Resolución N° 56 de 2020, y Circular N° 38 de 2020.