Deberá efectuarse en la forma que se indica a
continuación, según el tipo de Formulario que se presente y el sujeto
responsable del impuesto:
1.1. Formulario 24 sobre Declaración y Pago de Impuesto
de Timbres y Estampillas.
El Formulario sobre Declaración y Pago de Impuesto de
Timbres y Estampillas preimpreso y foliado, deberá ser completado, escaneado y
enviado por los bancos como sujetos o responsables del pago de este impuesto, a
través del Expediente Electrónico que el Servicio de Impuestos Internos les
habilitará para dichos fines.
Los contribuyentes que no tengan la calidad de bancos,
deberán solicitar a través de correo electrónico a la casilla F24@sii.cl, la
solicitud de habilitación del Expediente Electrónico para fines del envío del
respectivo Formulario 24.
1.2. Formulario 24.1 sobre Declaración y Pago de Impuesto
de Timbres y Estampillas Operaciones de Mutuos.
El Formulario sobre Declaración y Pago de Impuesto de
Timbres y Estampillas Operaciones de Mutuos preimpreso y foliado, deberá ser
completado, escaneado y enviado por los Notarios y Oficiales del Registro Civil
como responsables del pago de dicho impuesto, a través del Expediente
Electrónico que el Servicio de Impuestos Internos les habilitará para dichos
fines.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación,
Resoluciones y Circulares, opciones
Resolución N° 56 de 2020,
y
Circular N° 38 de 2020.
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