En el caso de los sujetos o responsables del pago del
Impuesto de Timbres y Estampillas que no hubieren presentado los Formularios 24
y 24.1 por el Impuesto de Timbres y Estampillas devengado entre el 1° de abril y
la fecha de vigencia de la Resolución N° 56 de mayo de 2020, deberán presentar
él o los Formularios antes indicados, en la forma señalada en ésta, hasta el
último día del mes siguiente al de la dictación de dicha Resolución.
Cabe tener presente, que sin perjuicio de mantener la
tasa 0%, el incumplimiento de la obligación de presentar los Formularios 24 y/o
24.1, su cumplimiento extemporáneo, incompleto, erróneo, será sancionado con la
multa contenida en el artículo 109 del Código Tributario.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, Resoluciones y Circulares, opciones
Resolución N° 56 de 2020,
y
Circular N° 38 de 2020.
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