El impuesto que se haya pagado en el extranjero por los bienes registrados en el inventario, servirá de abono contra el impuesto total que se adeude en Chile. No obstante, el monto del impuesto de esta
ley no podrá ser inferior al que
haya correspondido, en el caso de incluirse en el inventario sólo los bienes situados en Chile (Ley 16.271,
artículo N°1, inciso final).
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y Legislación, opción Ley
sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Adicionalmente,
esta materia puede consultarse en la Circular
N° 19, de 2004. |