PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones | Determinación del impuesto | Impuesto a las herencias

 Pregunta   ID:   001.020.0340.005  Fecha de Creación:   04/09/2003

¿Se puede dar de abono contra el impuesto total que se adeuda en Chile el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones que se haya pagado en el extranjero?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   06/04/2016

El impuesto que se haya pagado en el extranjero por los bienes registrados en el inventario, servirá de abono contra el impuesto total que se adeude en Chile. No obstante, el monto del impuesto de esta ley no podrá ser inferior al que haya correspondido, en el caso de incluirse en el inventario sólo los bienes situados en Chile (Ley 16.271, artículo N°1, inciso final).

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y Legislación, opción Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Adicionalmente, esta materia puede consultarse en la Circular N° 19, de 2004.

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