Los gastos de sepultura del causante, debidamente acreditados en una Posesión
Efectiva, se pueden deducir de la masa hereditaria para
determinar la asignación líquida que le corresponda a cada heredero, según lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y
Donaciones. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción
Circular
N° 19, de 2004. |