No, en aquellos casos que la totalidad de
las asignaciones resulta exenta y la posesión efectiva se haya tramitado en el
Servicio de Registro Civil e Identificación, no se debe presentar el Formulario
4423.
Lo anterior en concordancia con
la Circular N° 19, de 2004, que señala, “en el caso de que la
totalidad de las asignaciones esté exenta de impuesto, los asignatarios que
hayan tramitado la posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e
Identificación cumplen con la obligación de declarar el impuesto, con la
presentación de la solicitud a que se refiere el Artículo 3 de la Ley 19.903, ante la citada
repartición pública.” Al
respecto, el mencionado artículo 3 de
la Ley 19.903 se refiere solo a la solicitud de la Posesión Efectiva
ante el Registro Civil.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción
Circular
N° 19, de 2004
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