Le corresponde a cada asignatario (heredero) declarar y pagar el impuesto que grava
la asignación de una herencia. Cabe señalar que cada uno de los herederos puede
ser representado por un asignatario común, de acuerdo con los términos
señalados en la Ley N° 16.271, artículos 21, 50, 50 bis y 52. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular
N° 19, de 2004. |