El valor debe corresponder al corriente en
plaza, lo que debe
entenderse como el valor de adquisición que habría correspondido a una especie
del mismo género y de una calidad, al menos, similar, en el lugar y fecha en
que ocurrió la apertura de la sucesión.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación,
opción Circular N° 19, de 2004. |