Se debe registrar en el Formulario 4423 de Declaración y Pago de Impuesto a las Herencias Intestadas el monto correspondiente al 50% del valor del
avalúo fiscal, vigente al semestre en que ocurrió el fallecimiento del causante. Excepcionalmente,
si el inmueble fue adquirido por el causante dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento, se
debe registrar por el 50% de su valor de adquisición, si éste fuera superior al de avalúo.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular
N° 19, de 2004.
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