Los casos en que el Servicio de Impuestos Internos verifica el domicilio y la actividad antes de autorizar el timbraje de documentos están relacionados con las siguientes acciones que debe realizar el contribuyente:
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Contribuyentes que inician actividades de Primera Categoría que deseen timbrar documentación que respalda operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que dan derecho a Crédito Fiscal (facturas, notas de débito, notas de crédito, guías de despacho, etc.).
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Contribuyentes que presentan el Formulario de Modificaciones y actualización de la información, indicando un cambio de domicilio.
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Contribuyente que informa al Servicio de Impuestos Internos de la apertura de una sucursal comercial.
Los contribuyentes de Segunda Categoría, profesionales y ocupaciones lucrativas no son verificados en su actividad y domicilio y pueden timbrar su documentación inmediatamente después de haber sido autorizada su iniciación de actividades.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
sección
Ayudas, menú Rut inicio de actividades y término de giro, Inicio de actividades,
opción ¿Cómo se hace para?,
Iniciar actividades de personas naturales y jurídicas
y sección Ayudas, Peticiones administrativas y otras solicitudes, Actualización
de información, opción ¿Cómo se hace para?,
Modificar y actualizar la información.
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