Las multas asociadas a la presentación de una Declaración de Renta fuera de
plazo son las siguientes:
1.- Para las Declaraciones de Renta "con pago" presentadas fuera de plazo, se
consideran los siguientes recargos y sanciones:
-
Todo impuesto que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el
mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Indice de Precios al
Consumidor (IPC), en el período comprendido entre el último día del segundo
mes precedente a su vencimiento y el último día del segundo mes que precede
al de su pago. Por ejemplo, si la Declaración de Renta debió ser presentada
en abril y se presenta fuera de plazo en junio del mismo año, el IPC que se
considerará comprende febrero (segundo mes antes del vencimiento) y abril
(segundo mes antes del pago).
-
A los impuestos reajustados se le aplicará una multa de un 10%, siempre que
dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses. Luego de transcurrido
este plazo, la multa indicada aumentará en un 2% por cada mes o fracción de
mes de retraso, no pudiendo exceder el total de ella el 30% de los impuestos
adeudados.
-
A los impuestos reajustados se les aplicará un interés de 1,5% por cada mes
o fracción de mes transcurrido.
La nueva Política de Condonación, que comenzó a regir a contar del 01 de octubre
2015, contiene los siguientes aspectos principales:
-
El Servicio de Impuestos Internos, por el período comprendido entre el
01-10-2015 y el 29-02-2016, podrá otorgar una condonación de los intereses y
multas que acceden a base de impuestos, de un 70% como tasa única por pago
al contado de la deuda tributaria, incluido Bienes Raíces, sin considerar el
canal de pago que utilice el contribuyente ni la antigüedad de la deuda.
-
Con igual tasa de condonación del 70% se pueden beneficiar los giros de
multa fija que no acceden a base de impuestos, rebaja que sólo la puede
otorgar el Servicio, por el período comprendido entre el 01-10-2015 y el
29-02-2016
-
A contar del 01-03-2016 rige plenamente la Política de Condonación, para
ambos Servicios, estableciendo tasas diferenciadas según tramo de antigüedad
de la deuda y el canal de pagos que utilice el contribuyente; esto es, Pago
Presencial y Pago por Internet. De esta forma, a contar de la citada fecha
se promueve de manera sustantiva el uso de internet como medio para obtener
un beneficio mayor al que se obtiene en las Oficinas, como se detalla en la
siguiente tabla:
Tramo Antigüedad Deuda
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Procedimiento de Pago Condonación Presencial
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Procedimiento de Pago Condonación Internet
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Mes 1 a mes 3
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60%
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70%
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Mes 4 a Mes 12
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50%
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60%
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Mes 13 a Mes 24
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50%
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55%
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Mayor a 24 meses
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40%
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50%
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Se aplica el mismo porcentaje de condonación indicado en la tabla a los
intereses penales y a los distintos tipos de multas, incluidos los giros
infraccionales que no acceden al pago de un impuesto, excepto los giros
regulados por la Circular N° 1, de 2004, y que sólo pueden ser condonados por el
Servicio de Impuestos Internos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, donde encuentra, Circular
N° 50 del 2016, y Resolución
N° 72 del 2016.
2.- Una Declaración de Renta con devolución presentada fuera de plazo considera
los siguientes recargos y sanciones:
3.- Una Declaración de Renta "sin pago" presentada fuera de plazo contempla los
siguientes recargos y sanciones:
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
sección Normativa y Legislación, menú Legislación Tributaria y convenios
internacionales, Legislación tributaria básica, opción Código
Tributario, básicamente en los artículos 53 y 97, N° 2.
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