Los contribuyentes que presenten Declaraciones de Renta fuera de plazo
tienen derecho a solicitar condonación sobre las multas e intereses
cobrados y no sobre el monto del impuesto adeudado.
Por el período comprendido entre el 01-10-2015 y el 29-02-2016, el SII
podrá otorgar una condonación de los intereses y multas que acceden a
base de impuestos, de un 70% como tasa única por pago al contado de la
deuda tributaria, sin considerar el canal de pago que utilice el
contribuyente ni la antigüedad de la deuda. Con igual tasa de
condonación del 70% se pueden beneficiar los giros de multa fija que no
acceden a base de impuestos, rebaja que sólo la puede otorgar el SII.
A contar del 01-03-2016, se establecen tasas diferenciadas según tramo
de antigüedad de la deuda y el canal de pagos que utilice el
contribuyente; esto es, Pago Presencial y Pago por Internet. De esta
forma, a contar de la citada fecha se promueve de manera sustantiva el
uso de internet como medio para obtener un beneficio mayor al que se
obtiene en las Oficinas, como se detalla a continuación:
Tramo Antigüedad Deuda
|
Procedimiento de Pago Condonación Presencial
|
Procedimiento de Pago Condonación Internet
|
Mes 1 a mes 3
|
60%
|
70%
|
Mes 4 a Mes 12
|
50%
|
60%
|
Mes 13 a Mes 24
|
50%
|
55%
|
Mayor a 24 meses
|
40%
|
50%
|
Se aplica el mismo porcentaje de condonación indicado en la tabla a los
intereses penales y a los distintos tipos de multas, incluidos los giros
infraccionales que no acceden al pago de un impuesto, excepto los giros
regulados por la Circular N° 1, de 2004, y que sólo pueden ser
condonados por el Servicio de Impuestos Internos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del
SII, menú Normativa y Legislación, donde encuentra, Circular N°
50 del 2016,
y
Resolución
N° 72 del 2016.
Condonación en oficinas del SII
En esta situación, el contribuyente debe concurrir a la oficina del SII
con su respectiva Declaración de Renta y solicitar el giro
correspondiente. La condonación operará al momento de emitirse el giro,
siempre y cuando exista la solicitud del contribuyente de acogerse a la
condonación en los términos establecidos en la normativa vigente.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del
SII, menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para...?, opción Declaración,
pago, devolución de impuestos y condonación de intereses y multas,
opción Solicitar
Condonación de intereses y multas. y en Menú Normativa y Legislación, opción Circular N°
50 de 2016. |