PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Declaración de renta | Declaración de renta fuera de plazo

 Pregunta   ID:   001.002.0505.014  Fecha de Creación:   05/09/2003

¿Cómo un contribuyente obligado a presentar su Declaración de Renta solicita condonación al declararla fuera de plazo?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/05/2019

Los contribuyentes que presenten Declaraciones de Renta fuera de plazo tienen derecho a solicitar condonación sobre las multas e intereses cobrados y no sobre el monto del impuesto adeudado.

Por el período comprendido entre el 01-10-2015 y el 29-02-2016, el SII podrá otorgar una condonación de los intereses y multas que acceden a base de impuestos, de un 70% como tasa única por pago al contado de la deuda tributaria, sin considerar el canal de pago que utilice el contribuyente ni la antigüedad de la deuda. Con igual tasa de condonación del 70% se pueden beneficiar los giros de multa fija que no acceden a base de impuestos, rebaja que sólo la puede otorgar el SII.

A contar del 01-03-2016, se establecen tasas diferenciadas según tramo de antigüedad de la deuda y el canal de pagos que utilice el contribuyente; esto es, Pago Presencial y Pago por Internet. De esta forma, a contar de la citada fecha se promueve de manera sustantiva el uso de internet como medio para obtener un beneficio mayor al que se obtiene en las Oficinas, como se detalla a continuación:

Tramo Antigüedad Deuda

Procedimiento de Pago Condonación Presencial

Procedimiento de Pago Condonación Internet

Mes 1 a mes 3

60%

70%

Mes 4 a Mes 12

50%

60%

Mes 13 a Mes 24

50%

55%

Mayor a 24 meses

40%

50%

Se aplica el mismo porcentaje de condonación indicado en la tabla a los intereses penales y a los distintos tipos de multas, incluidos los giros infraccionales que no acceden al pago de un impuesto, excepto los giros regulados por la Circular N° 1, de 2004, y que sólo pueden ser condonados por el Servicio de Impuestos Internos.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, donde encuentra, Circular N° 50 del 2016, y Resolución N° 72 del 2016.

Condonación en oficinas del SII
En esta situación, el contribuyente debe concurrir a la oficina del SII con su respectiva Declaración de Renta y solicitar el giro correspondiente. La condonación operará al momento de emitirse el giro, siempre y cuando exista la solicitud del contribuyente de acogerse a la condonación en los términos establecidos en la normativa vigente.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para...?, opción Declaración, pago, devolución de impuestos y condonación de intereses y multas, opción Solicitar Condonación de intereses y multas. y en Menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 50 de 2016.

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