La Renta Presunta es aquella que para fines tributarios de la Ley sobre Impuesto a la Renta se presume a partir de ciertos hechos conocidos, como lo son:
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Avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas y no agrícolas;
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Valor de tasación de los vehículos; y
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Valor anual de las ventas de productos mineros.
A los valores mencionados se les aplica un porcentaje previsto en la misma ley, con el fin de obtener la base sobre la cual se aplicará el Impuesto a la Renta.
Las empresas o personas que se encuentran bajo el régimen de Renta Presunta, pagan sus impuestos según lo que la ley determina para esa actividad y no de acuerdo con los resultados reales obtenidos.
Algunas actividades que podrían acogerse al sistema de Renta Presunta, cumpliendo ciertos requisitos, son: el transporte, la minería y explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas.
Puede obtener mayor información
relativa al tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el artículo 34.
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