No, un contribuyente de Segunda
Categoría sólo está obligado a declarar PPM en los períodos en que emite
boletas de honorarios sin que se le haya efectuado retención por esos ingresos,
atendido lo dispuesto en el artículo 89° de la
Ley
sobre impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en
el siguiente link:
Profesionales
y Trabajadores independientes.
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