PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios | Boletas de honorarios | Antecedentes generales de sueldos y honorarios

 Pregunta   ID:   001.002.0698.005  Fecha de Creación:   05/11/2003

¿Un contribuyente de Segunda Categoría de la Ley de la Renta, que emite boletas de honorarios, puede ser obligado por la empresa beneficiaria de su servicio a emitir facturas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/06/2023

No, un contribuyente de Segunda Categoría de la Ley de la Renta que trabaja en forma independiente, sin dependencia de un empleador, tiene la obligación de emitir boletas de honorarios, según las leyes y resoluciones emanadas del SII, como norma general al percibir renta. Por ende, no corresponde ni procede la emisión de facturas por parte de este contribuyente según lo establecido en la Resolución N° 1414, de 1978 y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular Nº 21 de 1991.