No,
un contribuyente de Segunda Categoría de la Ley de la Renta que trabaja en
forma independiente, sin dependencia de un empleador, tiene la obligación de
emitir boletas de honorarios, según las leyes y resoluciones emanadas del SII,
como norma general al percibir renta. Por ende, no corresponde ni procede la
emisión de facturas por parte de este contribuyente según lo establecido en la
Resolución
N° 1414, de 1978 y la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
Puede
obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, Circulares, opción Circular
Nº 21 de 1991. |