PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | PPM

 Pregunta   ID:   001.002.0700.019  Fecha de Creación:   05/11/2003

Con el cambio de tasa del impuesto de Primera Categoría, ¿cuál es el procedimiento para el cálculo de la tasa variable del Pago Provisional Mensual (PPM)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   11/05/2023

El procedimiento para el cálculo de la tasa variable de PPM, de acuerdo a lo manifestado en la Circular N°52, de 2014, en el caso de los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que determinan su renta efectiva, es el siguiente:

Debe considerarse la tasa del Impuesto de Primera Categoría que corresponde aplicar durante los años calendarios 2014, 2015, 2016 y 2017 y siguientes, sobre las rentas que se señalan, es la que se indica a continuación:

RENTAS

Año calendario percepción o devengo de la renta

Tasa de impuesto

Rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) provenientes de las actividades a que se refieren los números 1 al 5 del artículo 20 de la LIR, ya sea que se determinen sobre la base de la renta efectiva determinada según contabilidad completa, simplificada, planillas o contratos, percibidas o devengadas durante el año comercial o bien sobre la base de un régimen de presunción de rentas que correspondan al año comercial

2014

21%

2015

22,5%

2016

24%

2017

25%

Rentas afectas al IDPC provenientes de las actividades a que se refieren los números 1 al 5 del artículo 20 de la LIR, que se determinen sobre la base de la renta efectiva determinada según contabilidad completa, por contribuyentes acogidos o sujetos a las disposiciones del artículo 14 letra B, de la LIR, durante el año comercial

2017

25,5%

2018

27%

Recálculo del IDPC para determinar la tasa variable de PPM obligatorios.

Para los efectos de calcular la tasa variable de los PPM obligatorios, de acuerdo a lo señalado en el inciso 2°, de la letra a), del artículo 84, de la LIR, los contribuyentes deberán recalcular el IDPC con la tasa de dicho impuesto que rija en cada año calendario, para los efectos de determinar el porcentaje que deben aplicar a los ingresos brutos por los meses de abril 2015 a marzo 2016, abril 2016 a marzo 2017, abril 2017 a marzo 2018 y abril 2018 a marzo 2019, según corresponda.

Para el recálculo de la tasa a aplicar en los Meses

Tasa del IDPC a considerar

04/2015 a 03/2016

22,5%

04/2016 a 03/2017

24%

04/2017 a 03/2018

25% o 25,5%, según corresponda (*)

04/2018 a 03/2019

25% o 27%, según corresponda (*)

(*): Solo en el caso de los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra B), del artículo 14 de la LIR, deberán considerar en el año comercial 2017 una tasa del 25,5%. A partir del año comercial 2018, dichos contribuyentes aplicarán una tasa del 27%.

En consecuencia, para la aplicación del procedimiento de cálculo de la tasa variable de los PPM obligatorios de estos contribuyentes, y que corresponde aplicar sobre los ingresos brutos de los períodos señalados, deberá efectuarse el recálculo del IDPC, en los siguientes términos:

  • Para el cálculo de la tasa de los PPM obligatorios que corresponde aplicar sobre los ingresos brutos de los meses de abril de 2015 a marzo de 2016, deberá recalcularse el IDPC que se declare en abril de 2015, sobre la Renta Líquida Imponible correspondiente al año calendario 2014, aplicando la tasa vigente de dicho impuesto para el año calendario 2015, esto es, 22,5%.

  • Para el cálculo de la tasa de los PPM obligatorios que corresponde aplicar sobre los ingresos brutos de los meses de abril de 2016 a marzo de 2017, deberá recalcularse el IDPC que se declare en abril 2016 sobre la Renta Líquida Imponible correspondiente al año calendario 2015, aplicando la tasa vigente de dicho impuesto para el año calendario 2016, esto es, 24%.

  • Para el cálculo de la tasa de los PPM obligatorios que corresponde aplicar sobre los ingresos brutos de los meses de abril de 2017 a marzo de 2018, deberá recalcularse el IDPC declarado en abril 2017 sobre la Renta Líquida Imponible correspondiente al año calendario 2016, aplicando la tasa vigente de dicho impuesto para el año calendario 2017, esto es, 25%.

En el caso de los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa, sujetos al régimen del IDPC con deducción parcial de crédito en los impuestos finales, conforme a la letra B), del artículo 14, de la LIR, para el cálculo de la tasa de los PPM obligatorios que corresponde aplicar sobre los ingresos brutos de los meses de abril de 2017 a marzo de 2018, deberá recalcularse el IDPC declarado en abril 2017 sobre la Renta Líquida Imponible correspondiente al año calendario 2016, aplicando la tasa vigente de dicho impuesto para el año calendario 2017, esto es, 25,5%.

Estos últimos contribuyentes, para el cálculo de la tasa de los PPM obligatorios que corresponde aplicar sobre los ingresos brutos de los meses de abril de 2018 a marzo de 2019, deberán recalcular el IDPC declarado en abril 2018 sobre la Renta Líquida Imponible correspondiente al año calendario 2017, aplicando la tasa vigente de dicho impuesto para el año calendario 2018, esto es, 27%.

La forma de calcular la tasa de los PPM obligatorios, en cada uno de los años señalados, se explica a modo de ejemplo, a través del siguiente ejercicio, en el que se determina la tasa de los PPM obligatorios a aplicar durante el período abril 2015 a marzo 2016:

ANTECEDENTES:

Base Imponible del IDPC para el año calendario 2014

$ 90.000.000

IDPC que corresponderá pagar en abril 2015 ($ 90.000.000 x 21%)

$ 18.900.000

Tasa de PPMO año calendario 2014:

Enero a marzo 2014

Abril a diciembre 2014

0,9%

1,7%

PPM obligatorios actualizados año calendario 2014 (corresponde al PPM que debió haber pagado).

$ 11.500.000

Determinación Tasa Promedio:

[ (0,9 x 3) + (1,7 x 9) ] / 12 =

1,5%

DESARROLLO:

Recálculo del IDPC para el año tributario 2015 (sólo para fines del ajuste de la tasa de PPM obligatorio a pagar en período abril 2015 a marzo 2016) ($ 90.000.000 x 22,5%)

$ 20.250.000

Determinación del incremento de la tasa promedio aplicada durante el año calendario 2014:

(IDPC Recalculado – PPM obligatorios año 2014 actualizados) x 100

(PPM obligatorios año 2014 actualizados)

Vale decir:

{[ (20.250.000 – 11.500.000) / 11.500.000 ] x 100 } = 76,086957

 

76,09%

Determinación tasa PPM obligatorio (1,5% * 1,7609) = 2,64135%

2,6%

ENTONCES:

Tasa de los PPM obligatorio a aplicar durante enero a marzo 2015 (*)

1,7%

Tasa de los PPM obligatorio a aplicar durante abril a diciembre 2015

2,6%

Tasa de los PPM obligatorio a aplicar durante enero a marzo 2016 (*)

2,6%

(*): Se hace presente que de acuerdo a la Ley, los contribuyentes en ciertos casos, para los efectos de determinar los PPM obligatorios por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de los años calendarios que indica, deben ajustar el porcentaje aplicado durante el mes de diciembre inmediatamente anterior.

Ajuste de la tasa de PPM obligatorios de los meses de enero, febrero y marzo de los años respectivos.

Los contribuyentes que en los años comerciales 2014, 2015 y 2016, hayan obtenido ingresos del giro superiores al valor equivalente a 100.000 UF, según el valor de esta unidad al término de cada ejercicio y para los efectos de determinar los PPM obligatorios por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de los años calendarios 2015, 2016 y 2017 respectivamente, el porcentaje de tasa variable aplicado durante el mes de diciembre inmediatamente anterior, se ajustará multiplicándolo por los factores 1,071; 1,067 y 1,042, respectivamente.

En el caso de contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra B), del artículo 14 de la LIR, que hayan obtenido ingresos del giro superiores al valor equivalente a 100.000 UF, durante los ejercicios comerciales 2016 y 2017 vigente al término de cada año, para los efectos de determinar los PPM obligatorios por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de los años calendarios 2017 y 2018, el porcentaje aplicado durante el mes de diciembre inmediatamente anterior se ajustará multiplicándolo por los factores 1,063 y 1,059, respectivamente.

Para computar el referido límite de ingresos, éstos se considerarán en su valor en pesos al término del año comercial respectivo, y se dividirán por el valor de la UF a esa fecha.

Meses cuyas tasas variables deben ajustarse

Tasa variable a considerar

Factor de ajuste

Enero, febrero y marzo 2015

12/2014

1,071

Enero, febrero y marzo 2016

12/2015

1,067

Enero, febrero y marzo 2017

12/2016

1,042

Enero, febrero y marzo 2017 (*)

12/2016

1,063

Enero, febrero y marzo 2018 (*)

12/2017

1,059

(*) Contribuyentes que se acojan o se encuentren sujetos a las disposiciones de la letra B), del artículo 14 de la LIR.

Se hace presente que las tasas ajustadas, así como el PPM obligatorio determinado con las tasas ajustadas, son los que deben considerarse respecto de los meses enero, febrero y marzo de los años calendarios respectivos, para los fines de la determinación de la tasa variable de PPM obligatorio de los ejercicios siguientes, conforme al procedimiento establecido en el inciso 2°, de la letra a), del artículo 84, de la LIR.

Ajuste tasa variable año 2014

Considerando que para el año comercial 2014 la tasa del IDPC aumenta de 20% a un 21%, los contribuyentes podrán ajustar la tasa variable de los PPM obligatorios que deban pagar sobre los ingresos brutos por los meses de octubre a diciembre 2014, aplicando el factor 1,05 sobre la tasa variable que hayan aplicado sobre los ingresos brutos del mes de septiembre de 2014.