La ley N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la
Ley de la Renta y con tal modificación el FUT deja de operar a contar del
01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016,
que afectan el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y
reinversiones, donde para esta última se debe tener presente las instrucciones
entregadas en la
Resolución N° 105, de 2015.
Respuesta anterior:
Sí,
una Persona Natural, al ser dueña de una EIRL, puede hacer retiros de las utilidades tributarias provenientes
del FUT, afectándolas con el impuesto personal correspondiente. Dicha Persona Natural
tributará sólo con los Impuestos Global Complementario o Adicional, según sea
su domicilio o residencia.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Servicios online, Declaración de Renta, Menú
Ayuda, donde encontrará el Suplemento
Tributario, en el que se encuentran las instrucciones para los retiros de
utilidades tributarias que deben registrarse en la línea 1 del Formulario 22 de Renta.
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