PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Retiros

 Pregunta   ID:   001.002.0892.010  Fecha de Creación:   23/01/2004

¿Pueden ser realizados retiros efectivos, debidamente registrados en el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), desde una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) que tributa con el Impuesto a la Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/12/2022

La ley N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la Ley de la Renta y con tal modificación el FUT deja de operar a contar del 01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016, que afectan el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y reinversiones, donde para esta última se debe tener presente las instrucciones entregadas en la  Resolución  N° 105, de 2015.

Respuesta anterior:

Sí, una Persona Natural, al ser dueña de una EIRL, puede hacer retiros de las utilidades tributarias provenientes del FUT, afectándolas con el impuesto personal correspondiente. Dicha Persona Natural tributará sólo con los Impuestos Global Complementario o Adicional, según sea su domicilio o residencia.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, Servicios online, Declaración de Renta, Menú Ayuda, donde encontrará el Suplemento Tributario, en el que se encuentran las instrucciones para los retiros de utilidades tributarias que deben registrarse en la línea 1 del Formulario 22 de Renta.