No,
la provisión por un gasto no puede ser considerada como necesaria para producir
la Renta, pues uno de los requisitos para ser considerado como gasto necesario
es que éstos se encuentren pagados o adeudados al 31 de diciembre de cada año
para poder ser deducidos en la determinación de la Renta Líquida Imponible, a
no ser que cumplan con los requisitos de estar adeudados.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, Legislación tributaria básica, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 31. |