PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios | Impuesto único a los trabajadores

 Pregunta   ID:   001.002.1107.021  Fecha de Creación:   17/03/2004

¿Qué hay que considerar para calcular el Impuesto Único a los Trabajadores y la base de honorarios en las zonas extremas del país?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   19/01/2023

Realizar el cálculo del Impuesto Único a los Trabajadores y de la base de los honorarios en las zonas extremas del país, contempla la existencia de una fracción dentro de la renta imponible que constituye una gratificación de zona y que no está afecta a impuesto por no constituir renta.

Esta porción es equivalente al porcentaje que les corresponde a los empleados públicos, domiciliados en dichas zonas, y se encuentra limitada al monto o porcentaje que el D.L. Nº 249, de 1974, asigna como gratificación de zona al grado 1-A de la Escala Única de Sueldos.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circular N° 55, de 2022, que establece el valor vigente de la Gratificación de Zona. Adicionalmente, en la Circular N° 10, de 1976, se instruye sobre el método de cálculo de estos conceptos.