Sí, la jubilación debe ser
considerada como renta. Por ello, estará afecta al Impuesto Único a los
Trabajadores, el que es retenido y enterado al fisco mensualmente por la
institución pagadora de la respectiva jubilación. Si el jubilado, aparte de su
jubilación cuenta con otro sueldo, pues ha sido nuevamente contratado, debe
reliquidar anualmente el Impuesto Único a los Trabajadores, debiendo
presentar su Declaración de Renta anual y reliquidar el impuesto que afecta al
conjunto de rentas señaladas, para lo cual, debe verificar lo siguiente:
Desde el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaracilón de renta, opción Consulta y seguimiento,
Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros.
En esta aplicación la persona dispone de información sobre sus rentas, para lo
cual se debe verificar la totalidad de ellas, ya sea que provengan
simultáneamente de más de un empleador o pagador de remuneraciones (sueldos,
pensiones o montepíos) en un mes, como las que no.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web
del SII, menú Normativa y
legislación, Circulares, opción
Circular N° 6,
de 2013, con instrucciones para la reliquidación de Impuesto Único de
Segunda Categoría. Adicionalmente, este tema puede ser consultado en el
Oficio N° 478, de 2015. |