El transporte de pasajeros es una actividad que se clasifica en la primera
categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y puede optar
a tributar en base a una presunción de renta,
equivalente al 10% del valor corriente en plaza de los vehículos destinados a dicha actividad, salvo que quien explote el negocio sea una Sociedad Anónima (S.A) o en comandita por
acciones, o sean Comunidades (Cm), Cooperativas
(Co), Sociedades de Personas (SP) y Sociedades por Acciones (SpA), que no estén
conformadas en todo momento, sólo por comuneros, cooperados, socios o
accionistas personas naturales,
en cuyo caso deberá tributar en base a renta efectiva demostrada
mediante contabilidad.
Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la actividad del transporte de pasajeros se encuentra exenta del IVA. Por
lo anterior, se deduce que las obligaciones tributarias que tiene el transporte de pasajeros son las siguientes:
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Declarar el Impuesto de Primera Categoría en el Formulario 22 de Renta.
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Efectuar Pagos Provisionales Mensuales (PPM),
equivalentes a un 0,3% sobre el valor corriente en plaza de los vehículos, mediante el Formulario 29 de Declaración
Mensual y Pago Simultáneo
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Emitir facturas exentas de IVA, relativos a servicios prestados.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, Legislación tributaria básica, opción Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el Artículo 34 y
en
Circular N° 37, de 2015, modificada por la
Circular N° 39, de 2016. Adicionalmente puede
consultar estas materias en la sección Servicios online, menú Declaración de renta,
opción Ayudas.
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