Los montos retenidos por las empresas a los profesionales que emiten boletas de honorarios se registran en el Formulario 22 de Renta (línea
80, código 198), y se deducen del Impuesto Global Complementario que afecta a estas actividades. Si este impuesto es menor que las retenciones, el excedente debe ser solicitado como devolución en el Formulario 22 de Renta (línea
94, código 87), lo que se materializa anualmente presentando la declaración del Impuesto a la Renta en abril de cada año.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta,
Ayudas, opción
Más información.
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