PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos rechazados | Tributación Gastos Rechazados al Año Tributario 2013

 Pregunta   ID:   001.002.1216.008  Fecha de Creación:   18/03/2004

¿Cuál es el tratamiento tributario en el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) de los gastos necesarios no documentados de una Sociedad Anónima (S.A.)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/02/2023

La ley N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la Ley de la Renta y con tal modificación el FUT deja de operar a contar del 01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016, que afectan el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y reinversiones, donde para esta última se debe tener presente las instrucciones entregadas en la Resolución Ex. N° 105, de 2015.

Respuesta anterior:

El tratamiento tributario en el FUT de los gastos necesarios no documentados de una S.A., deben considerar los siguientes aspectos:

1.- Uno de los requisitos de los gastos para ser calificados de “necesarios” para producir la renta, es que éstos se encuentren debidamente documentados, por lo que un gasto no documentado es un gasto rechazado.

2.- Según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la Renta, los gastos rechazados que correspondan a desembolsos de dinero o especies, en el caso de las S.A., que se afectan con el impuesto contenido en el inciso tercero, con tasa del 35% (40% a contar del 01.01.2017) en carácter de Impuesto Único, por lo que no debe formar parte de la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría y, siendo así, no deben registrarse en el FUT.