La ley N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la Ley de la Renta y con tal modificación el FUT deja de operar a contar del 01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016, que afectan el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y reinversiones, donde para esta última se debe tener presente las instrucciones entregadas
en la Resolución Ex. N° 105, de 2015.
Respuesta anterior:
Los requisitos que deben cumplir los empresarios individuales o miembros
de sociedades de personas para acogerse al mecanismo de reinversión de
utilidades tributarias en una Sociedad Anónima son los siguientes:
·
Deberán hacer la
reinversión de utilidades tributarias en acciones de pago.
·
La reinversión
deberá hacerse dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se efectuó el
retiro.
·
La empresa fuente
que genera las utilidades tributarias deberá presentar al SII el Formulario
1886, sobre retiros y créditos correspondientes y un certificado, cuando
corresponda. Si la empresa fuente es un empresario individual, no debe presentar
la Declaración Jurada señalada.
·
La empresa
receptora que recibe las utilidades tributarias debe presentar al SII el
Formulario 1821, sobre situación tributaria de los retiros destinados a
reinversión.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
lgislación, Legislación tributaria básica, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta,.
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