PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Reinversión de utilidades

 Pregunta   ID:   001.002.1234.007  Fecha de Creación:   18/03/2004

¿Cuáles son los requisitos para reinvertir utilidades tributarias en una Sociedad Anónima?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   28/07/2023

La ley N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la Ley de la Renta y con tal modificación el FUT deja de operar a contar del 01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016, que afectan el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y reinversiones, donde para esta última se debe tener presente las instrucciones entregadas en la Resolución Ex. N° 105, de 2015.

Respuesta anterior:

Los requisitos que deben cumplir los empresarios individuales o miembros de sociedades de personas para acogerse al mecanismo de reinversión de utilidades tributarias en una Sociedad Anónima son los siguientes:

· Deberán hacer la reinversión de utilidades tributarias en acciones de pago.

· La reinversión deberá hacerse dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se efectuó el retiro.

· La empresa fuente que genera las utilidades tributarias deberá presentar al SII el Formulario 1886, sobre retiros y créditos correspondientes y un certificado, cuando corresponda. Si la empresa fuente es un empresario individual, no debe presentar la Declaración Jurada señalada.

· La empresa receptora que recibe las utilidades tributarias debe presentar al SII el Formulario 1821, sobre situación tributaria de los retiros destinados a reinversión.

 Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y lgislación, Legislación tributaria básica, opción Ley sobre Impuesto a la Renta,.