Se hace presente, que la Ley N° 20.780 de 2014, que
modifica la Ley de la Renta, termina con el mecanismo del Fondo de Utilidades
Tributables (FUT) transitando al nuevo sistema de tributación, considerando las
siguientes reglas en el tiempo:
Régimen permanente, que se regula en detalle en las
modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta contenidas en el artículo 1° y
que entra a regir en el año comercial 2017, para aplicarse en propiedad durante
el año tributario 2018.
Régimen de transición hasta el 31.12.2016, cuyas reglas
están contenidas en los artículos segundo y cuarto transitorio.
Respuesta anterior:
No,
los remanentes o saldos negativos de las utilidades tributables y no tributables
y los excesos de retiros determinados al 31 de diciembre, según las
normas del Artículo 14 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, no tienen reajuste negativo.
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