La situación tributaria de los
excedentes de libre disposición de una persona al momento de jubilar, originados con anterioridad a la publicación de la Ley N° 19.768, esto es,
antes del 7 de noviembre de 2001, es la siguiente:
-
Se podrán acoger al régimen tributario que
establecía el anterior texto del artículo 71 del Decreto Ley 3500, aquellos
contribuyentes que, con anterioridad a la fecha de publicación de la ley precitada,
mantenían recursos depositados en su cuenta de capitalización individual por
concepto de cotizaciones voluntarias.
-
Si se opta por mantener el régimen tributario señalado, los recursos
originados en depósitos convenidos realizados con anterioridad a la
publicación de la Ley N° 19.768 no
podrán ser retirados como excedente de libre disposición.
-
La opción precedente
deberá ser ejercida por el afiliado al momento de efectuar el primer
retiro de excedente de libre disposición, a contar de la publicación en el
Diario Oficial de la Ley N° 19.768, esto es, a partir del 7 de noviembre de
2001, ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
La AFP respectiva deberá informar de este hecho al SII por los medios, forma y oportunidad que
éste determine.
La tributación que
establecía el anterior texto del artículo 71 del Decreto Ley. 3500 es la siguiente:
1) Determinación de la tasa
del Impuesto Único
- Monto de excedente de libre disposición que podía ser objeto
de
retiro al momento de acogerse a pensión: $ 62.500.000
- 10% de la cantidad indicada precedentemente ($
62.500.000 x 10%) = $ 6.250.000.-
2) Aplicación de la tabla del
Impuesto Global Complementario al 10% del monto máximo que podía ser objeto de
retiro al momento de acogerse a pensión:
Impto. según tabla: 0,05 s/
$ 6.250.000
Menos: rebaja según tabla
Impuesto determinado |
$ 312.500.-
$ 168.774.-
$ 143.726.- |
3) Determinación de la tasa
del Impuesto Único expresada con dos decimales. Esta tasa se aplicará a todos
los retiros futuros.
$ 143.726
___________ x 100 = 2,30%
$ 6.250.000
b.4) Cálculo del Impuesto Único que afectaba al retiro
Monto retiro efectuado
Impto. Único determinado: 2,30% s/$ 3.000.000 |
$ 3.000.000
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$ 69.000
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Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio
web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular
N° 23, de 2002. Adicionalmente, del menú señalado, puede consultar esta materia en Oficio
N° 3556, 2006
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