PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto global complementario

 Pregunta   ID:   001.002.1384.006  Fecha de Creación:   11/05/2004

¿Cuál es la situación tributaria de los excedentes de libre disposición de una persona al momento de jubilar si es que se han originado con anterioridad a la reforma del mercado de capitales, contenida en la Ley 19.768, de 2001?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   01/08/2023

La situación tributaria de los excedentes de libre disposición de una persona al momento de jubilar, originados con anterioridad a la publicación de la Ley N° 19.768, esto es, antes del 7 de noviembre de 2001, es la siguiente:

  • Se podrán acoger al régimen tributario que establecía el anterior texto del artículo 71 del Decreto Ley 3500, aquellos contribuyentes que, con anterioridad a la fecha de publicación de la ley precitada, mantenían recursos depositados en su cuenta de capitalización individual por concepto de cotizaciones voluntarias.

  • Si se opta por mantener el régimen tributario señalado, los recursos originados en depósitos convenidos realizados con anterioridad a la publicación de la Ley N° 19.768 no podrán ser retirados como excedente de libre disposición.

  • La opción precedente deberá ser ejercida por el afiliado al momento de efectuar el primer retiro de excedente de libre disposición, a contar de la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 19.768, esto es, a partir del 7 de noviembre de 2001, ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). La AFP respectiva deberá informar de este hecho al SII por los medios, forma y oportunidad que éste determine.

La tributación que establecía el anterior texto del artículo 71 del Decreto Ley. 3500 es la siguiente:

1) Determinación de la tasa del Impuesto Único

  • Monto de excedente de libre disposición que podía ser objeto de retiro al momento de acogerse a pensión: $ 62.500.000
  • 10% de la cantidad indicada precedentemente ($ 62.500.000 x 10%) = $ 6.250.000.-

2) Aplicación de la tabla del Impuesto Global Complementario al 10% del monto máximo que podía ser objeto de retiro al momento de acogerse a pensión:

Impto. según tabla: 0,05 s/ $ 6.250.000
Menos: rebaja según tabla
Impuesto determinado
$ 312.500.-
$ 168.774.-
$ 143.726.-

3) Determinación de la tasa del Impuesto Único expresada con dos decimales. Esta tasa se aplicará a todos los retiros futuros.

$ 143.726
___________ x 100 = 2,30%
$ 6.250.000

b.4) Cálculo del Impuesto Único que afectaba al retiro

Monto retiro efectuado

Impto. Único determinado: 2,30% s/$ 3.000.000

$ 3.000.000
=========
$ 69.000
=========

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 23, de 2002. Adicionalmente, del menú señalado, puede consultar esta materia en Oficio N° 3556, 2006