La ley N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la Ley de la Renta y con tal modificación el FUT deja de operar a contar del 01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016, que afectan el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y reinversiones, donde para esta última se debe tener presente las instrucciones entregadas
en la
Resolución Ex. N° 105, de 2015.
Respuesta anterior:
La sociedad receptora de la reinversión debe comunicar al SII, mediante una Declaración
Jurada a través del Formulario 1821, de las reinversiones recibidas dentro del
año comercial, teniendo como plazo para hacerlo hasta el 26 de marzo del año siguiente.
Situación tributaria de retiros destinados a reinversión según normas de la letra c) del N° 1
de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta.
Si no se formaliza la reinversión de las sumas retiradas dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se
efectúo el retiro, será considerado como retiro tributable con los impuestos a la Renta correspondientes.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación,
Resoluciones y Circulares, opción
Resolución
Exenta N° 51, de 2001 y
Circular N°
15, de 2014.
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