PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Reinversión de utilidades

 Pregunta   ID:   001.002.1415.013  Fecha de Creación:   25/05/2004

¿Cuál es el plazo con el que cuenta una sociedad receptora para informar una reinversión al SII?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/03/2023

La ley N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la Ley de la Renta y con tal modificación el FUT deja de operar a contar del 01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016, que afectan el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y reinversiones, donde para esta última se debe tener presente las instrucciones entregadas en la Resolución Ex. N° 105, de 2015.

Respuesta anterior:

La sociedad receptora de la reinversión debe comunicar al SII, mediante una Declaración Jurada a través del Formulario 1821, de las reinversiones recibidas dentro del año comercial, teniendo como plazo para hacerlo hasta el 26 de marzo del año siguiente.
Situación tributaria de retiros destinados a reinversión según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta.
Si no se formaliza la reinversión de las sumas retiradas dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se efectúo el retiro, será considerado como retiro tributable con los impuestos a la Renta correspondientes.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Resoluciones y Circulares, opción Resolución Exenta N° 51, de 2001 y Circular N° 15, de 2014.