Un ciudadano chileno que ha perdido el domicilio y residencia en el país y que es contratado a honorarios
en Chile,
debe tributar con el Impuesto Adicional a la Renta, equivalente al 35% por tratarse de servicios prestados en
el país, según lo dispuesto en el artículo 61 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta. El pagador de la renta debe retener en carácter de
provisional una tasa del 20%, la que se aplicará sobre las cantidades que se
paguen y que deberá ser ingresada al fisco mediante el Formulario 50.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción
Oficio
N° 2831, de 1997.
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