PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios | Contribuyentes extranjeros

 Pregunta   ID:   001.002.1474.009  Fecha de Creación:   10/06/2004

¿Cómo tributa un ciudadano chileno que ha perdido el domicilio y residencia en el país y que es contratado a honorarios en Chile?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/12/2021

Un ciudadano chileno que ha perdido el domicilio y residencia en el país y que es contratado a honorarios en Chile, debe tributar con el Impuesto Adicional a la Renta, equivalente al 35% por tratarse de servicios prestados en el país, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El pagador de la renta debe retener en carácter de provisional una tasa del 20%, la que se aplicará sobre las cantidades que se paguen y que deberá ser ingresada al fisco mediante el Formulario 50.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Oficio N° 2831, de 1997.