Sí, se puede anticipar mensualmente un mayor pago del Impuesto Único a los
Trabajadores, siempre que se obtenga rentas de más de un empleador o pagador
simultáneamente. Para ello, deben cumplirse los siguientes puntos:
Solicitar a cualquiera de los empleadores la retención de un monto mayor al
que les corresponda por concepto de Impuesto Único a los Trabajadores, suma que el empleador deberá
ingresar al fisco a través de la presentación del Formulario 29 de
Declaración Mensual y Pago Simultáneo, la que tendrá el carácter de un Pago
Provisional voluntario (PPM) para el trabajador.
- Que el trabajador efectúe directamente PPM voluntarios a través de la
presentación del Formulario 50 de Declaración
Mensual y Pago Simultáneo.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, Legislación tributaria y convenios internacionales,
opción Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente su artículo 88.
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