Sí, la menor deuda del préstamo en dólares, por el tipo de cambio menor al
31 de diciembre, debe considerarse como ingreso tributable por corresponder a la corrección monetaria que se le debe aplicar a los pasivos reajustables o expresados en moneda extranjera
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción
Ley
sobre impuesto a la Renta, donde encontrará el artículo 41 N° 10
que norma la corrección monetaria a los pasivos reajustables en moneda
extranjera.
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