PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Reinversión de utilidades

 Pregunta   ID:   001.002.1520.006  Fecha de Creación:   06/07/2004

¿Qué efectos tributarios se producen por las remesas de utilidades a una persona sin domicilio ni residencia en Chile si ésta manifiesta que desea reinvertirlas en el país?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   31/05/2023

La ley N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la Ley de la Renta y con tal modificación el FUT deja de operar a contar del 01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016, que afectan el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y reinversiones, donde para esta última se debe tener presente las instrucciones entregadas Resolución Ex. N° 105, de 2015.

Respuesta anterior:

Los efectos tributarios que se producen por las remesas de utilidades a personas sin domicilio ni residencia en Chile (contribuyentes de los artículos 58 N° 1; 60 inciso primero y 61 de la Ley de la Renta) que manifiesta reinvertirlas en el país, son los siguientes:
  • El perceptor del retiro deberá dar aviso a la empresa fuente de su intención de reinvertir las utilidades, entregando el documento denominado: Declaración de reinversión de utilidades tributables realizadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile, a la que se refiere el N° 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta, la que deberá ser entregada al contribuyente empresa fuente a más tardar al momento de realizarse el retiro o remesa

  • La empresa fuente deberá presentar copia de la declaración mencionada en la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, o bien en la Dirección de Grandes Contribuyentes, incorporando los datos adicionales que en la misma declaración se le solicitan, dentro del quinto día hábil siguiente de efectuado el retiro o remesa de utilidades tributables.

  • La sociedad receptora de la reinversión, deberá comunicar, tanto al Servicio como a la sociedad fuente del retiro, un Aviso de recepción de utilidades tributables reinvertidas de acuerdo a lo dispuesto por la letra c), del N° 1, de la letra A) del artículo 14 de la LIR, efectuado en conformidad a lo establecido en el N° 4, del artículo 74 de la Ley de la Renta, emitido en dos ejemplares, uno de los cuales se entregará a la sociedad fuente de las mismas y el otro se presentará a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, o bien en la Dirección de Grandes Contribuyentes, dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la reinversión.

Cumpliéndose las condiciones señaladas precedentemente, la empresa fuente no debe retener el impuesto adicional establecido en el N° 4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, donde encontrará Resolución Ex. N° 7, de 2004, que instruye sobre esta materia.