La ley N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la
Ley de la Renta y con tal modificación el FUT deja de operar a contar del
01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016,
que afectan el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y
reinversiones, donde para esta última se debe tener presente las instrucciones
entregadas
Resolución Ex. N° 105, de 2015.
Respuesta anterior:
Los efectos tributarios que se producen por las remesas de utilidades a
personas sin domicilio ni residencia en Chile (contribuyentes de los artículos
58 N° 1; 60 inciso primero y 61 de la Ley de la Renta) que manifiesta
reinvertirlas en el país, son los siguientes:
-
El perceptor del retiro deberá dar aviso a la empresa fuente de su
intención de reinvertir las utilidades, entregando el documento denominado:
Declaración de reinversión de utilidades tributables realizadas por
personas sin domicilio ni residencia en Chile, a la que se refiere el N° 4
del artículo 74 de la Ley de la Renta, la
que deberá ser entregada al contribuyente empresa fuente a más tardar al
momento de realizarse el retiro o remesa
-
La empresa fuente
deberá
presentar copia de la declaración mencionada en la Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, o bien en la
Dirección de Grandes Contribuyentes, incorporando los datos adicionales que
en la misma declaración se le solicitan, dentro del quinto día hábil
siguiente de efectuado el retiro o remesa de utilidades tributables.
-
La sociedad receptora de la
reinversión, deberá comunicar, tanto al Servicio como a la sociedad fuente
del retiro, un
Aviso de recepción de utilidades tributables reinvertidas de acuerdo a
lo dispuesto por la letra c), del N° 1, de la letra A) del artículo 14 de
la LIR, efectuado en conformidad a lo establecido en el N° 4, del artículo
74 de la Ley de la Renta,
emitido
en dos ejemplares, uno de
los cuales se entregará a
la sociedad fuente de las mismas y el otro se presentará a la
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su
domicilio, o bien en la Dirección de Grandes Contribuyentes, dentro
del quinto día hábil siguiente de recibida la reinversión.
Cumpliéndose las condiciones señaladas precedentemente, la empresa fuente no debe retener
el impuesto adicional establecido en el N° 4, del artículo 74 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información en el sitio web del
SII, menú Normativa y legislación, donde encontrará Resolución
Ex. N° 7, de 2004, que instruye sobre esta materia. |