PREGUNTAS FRECUENTES


 Tema
Renta | Rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios | Boletas de honorarios | Antecedentes generales de sueldos y honorarios

 Pregunta   ID    001.002.1672.006  Fecha Creación de Pregunta 28/07/2004

¿Las rentas generadas por contratos a honorarios en Isla de Pascua se encuentran afectas con Impuesto a la Renta?

 Respuesta  Fecha Actualización de Respuesta  15/06/2009  

Sí, las rentas generadas por contratos a honorarios en Isla de Pascua están afectas con Impuesto Global Complementario.

La Ley Nº 16.441, de 1966, establece lo siguiente en su Artículo 41:"Los bienes situados en el departamento de Isla de Pascua y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o futura. De igual exención gozarán los actos o contratos que se ejecuten o celebren en el departamento de Isla de Pascua por personas domiciliadas en él respecto de actividades o bienes que digan relación con ese mismo territorio".

En relación con lo dispuesto por la norma legal antes señalada, es preciso indicar que la Ley N° 17073, de 1968, mediante el inciso primero de su Artículo 1, derogó todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del Impuesto Global Complementario, no rigiendo tal derogación respecto de aquellas rentas exentas del citado tributo en virtud de los contratos o textos legales que dicha disposición legal expresamente señala, dentro de los cuales no se comprende el Artículo 41 de la Ley N° 16441. Por lo tanto, las rentas generadas en Isla de Pascua producto de contratos de honorarios celebrados en dicho territorio, clasificadas en el N° 2 del Artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentran afectas al Impuesto Global Complementario.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Oficio N° 3589, de 1992 y Oficio N° 4965, de 2005.