No, ya que de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 2°, inciso primero de la Ley 20.809 de 2015, no
constituyen rentas los ingresos provenientes de bienes situados o de actividades
desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, obtenidas por
personas naturales domiciliadas o residentes en dicha isla. Lo anterior rige a
contar del 31 de diciembre de 1968, de acuerdo al inciso tercero del mismo
Artículo.
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