Sí, las rentas generadas
por contratos a honorarios en Isla de Pascua están afectas con Impuesto Global
Complementario.
La Ley Nº 16.441, de
1966, establece lo siguiente en su Artículo 41:"Los bienes situados
en el departamento de Isla de Pascua y las rentas que provengan de ellos o de
actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase de impuestos o
contribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes
que establezca la legislación actual o futura. De igual exención gozarán
los actos o contratos que se ejecuten o celebren en el departamento de Isla de
Pascua por personas domiciliadas en él respecto de actividades o bienes que
digan relación con ese mismo territorio".
En relación con lo
dispuesto por la norma legal antes señalada, es preciso indicar que la Ley N°
17073, de 1968, mediante el inciso primero de su Artículo 1, derogó todas las
franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del
Impuesto Global Complementario, no rigiendo tal derogación respecto de aquellas
rentas exentas del citado tributo en virtud de los contratos o textos
legales que dicha disposición legal expresamente señala, dentro de los cuales
no se comprende el Artículo 41 de la Ley N° 16441. Por lo tanto, las rentas
generadas en Isla de Pascua producto de contratos de honorarios
celebrados en dicho territorio, clasificadas en el N° 2 del Artículo 42 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, se encuentran afectas al Impuesto
Global Complementario.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Oficio N° 3589, de 1992
y
Oficio N° 4965, de
2005.
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