La reliquidación del Impuesto Único a los Trabajadores por concepto de diferencias, saldos o remuneraciones
accesorias, contempla los siguientes pasos, según lo dispuesto en el artículo 46° de la
Ley sobre Impuesto a la
Renta:
- Conversión de la renta accesoria pagada con retraso en Unidades Tributarias
Mensuales (UTM) al valor vigente que corresponda al mes de pago.
- Aplicar la tabla del mes en que nace el derecho a percibir la renta a la remuneración
resultante de reconvertir la renta accesoria expresada en UTM a pesos, según
el valor que tiene la unidad en ese mes, más la renta afecta pagada en este
mismo período, determinando el impuesto que afecta a la renta total.
- La diferencia del nuevo impuesto determinado, menos lo efectivamente retenido por el
empleador se expresa en UTM.
- Finalmente, se suman todas las diferencias expresadas en UTM para su
conversión a pesos, según el valor que ésta tenga al mes de pago de la
correspondiente remuneración adicional, debiendo ser declarado y pagado el impuesto único resultante en el mismo período tributario de cálculo y determinación.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, Circulares, opción
Circular N° 37, de
1990.
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