Los contribuyentes se clasificarán tributariamente en Primera o Segunda
Categoría de acuerdo al tipo
de rentas o ingresos que obtengan, pues éstas son las que identifica la Ley de
la Renta para clasificarlas con esa denominación, a saber:
-
Primera Categoría: De las
rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y
otras.
-
Segunda Categoría: De las
rentas del trabajo.
Por lo tanto, en términos
generales, tratándose de contribuyentes que posean o exploten bienes raíces agrícolas,
no agrícolas, obtengan rentas de capitales mobiliarios consistentes en
intereses, pensiones, bonos, dividendos, depósitos en dinero, rentas
vitalicias, rentas de la industria, del comercio, de la minería, de la explotación de riquezas del mar y otras actividades extractivas, compañías
aéreas, de seguros, de los bancos, soc. administradoras de fondos mutuos,
asociaciones de ahorro y préstamos, soc. de inversión o capitalización,
constructoras, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión,
procesamiento automático de datos y telecomunicaciones, rentas obtenidas por
corredores, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de
aduana, embarcadores, agentes de seguros, colegios, academias, institutos de
enseñanza, clínicas, hospitales, laboratorios, empresas de diversión y
esparcimiento, etc., son todos clasificados por la Ley de la Renta como rentas
de Primera Categoría, pagando un impuesto determinado, conforme las normas que
el texto señala.
Cuando se trata de rentas como
sueldos, salarios, dietas, gratificaciones, participaciones, montepíos,
pensiones, gastos de representación, u honorarios que se obtienen como ingresos
provenientes del ejercicio de las profesiones liberales, ocupación lucrativa,
etc. son clasificadas por la Ley de la Renta como rentas de Segunda Categoría,
aplicando un impuesto diferente a aquel señalado para la Primera Categoría, y
con propios procedimientos de cálculo.
Puede obtener myor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria básica, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, Artículo 19 y siguientes, y 42. |