Una Sociedad de Profesionales que tributa en la segunda categoría de la Ley
de la Renta puede acogerse a las normas de la primera categoría informando de
dicha opción al Servicio de Impuestos Internos dentro de los primeros tres meses del año en que
desee iniciar su
nuevo régimen de tributación,
esto es, entre el 1° de enero y el 31 de marzo, presentando en el sitio web del
Servicio la correspondiente solicitud, con indicación de los antecedentes
mínimos requeridos al efecto. Este régimen tributario regirá a
partir del mismo año en que se ejerza la opción.
Aquellas
sociedades de profesionales que se acojan a la modalidad de declarar sus rentas
de acuerdo con las normas de Primera Categoría, a partir del inicio de sus
actividades, tal opción deberán ejercerla dentro del mismo plazo establecido
en el artículo 68 del Código Tributario, vale decir, dentro de los dos meses
siguientes a aquel en que comience sus actividades, dejando expresa constancia
de tal decisión en la Declaración Jurada de Inicio de Actividades.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria básica, opción
Ley
sobre impuesto a la Renta, específicamente su artículo 42, N° 2.
Adicionalmente esta materia puede ser consultada en la Circular
N° 21, de 1991. y
Circular N° 50, de 2022. |