PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios | Sociedad de profesionales

 Pregunta   ID:   001.002.1716.006  Fecha de Creación:   16/08/2004

¿Cómo una Sociedad de Profesionales que tributa en la segunda categoría de la Ley de la Renta puede acogerse a las normas de la primera categoría?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   07/08/2023

Una Sociedad de Profesionales que tributa en la segunda categoría de la Ley de la Renta puede acogerse a las normas de la primera categoría informando de dicha opción al Servicio de Impuestos Internos dentro de los primeros tres meses del año en que desee iniciar su nuevo régimen de tributación, esto es, entre el 1° de enero y el 31 de marzo, presentando en el sitio web del Servicio la correspondiente solicitud, con indicación de los antecedentes mínimos requeridos al efecto. Este régimen tributario regirá a partir del mismo año en que se ejerza la opción.

Aquellas sociedades de profesionales que se acojan a la modalidad de declarar sus rentas de acuerdo con las normas de Primera Categoría, a partir del inicio de sus actividades, tal opción deberán ejercerla dentro del mismo plazo establecido en el artículo 68 del Código Tributario, vale decir, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comience sus actividades, dejando expresa constancia de tal decisión en la Declaración Jurada de Inicio de Actividades.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria básica, opción Ley sobre impuesto a la Renta, específicamente su artículo 42, N° 2. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en la Circular N° 21, de 1991. y Circular N° 50, de 2022.