La siguiente información es válida para el año tributario
2013.
Los efectos tributarios que tiene el pago realizado al cónyuge de un socio por
los servicios
profesionales prestados a la empresa constituyen un gasto rechazado para ésta, por lo que dicha cantidad
estará afecta con la tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, Legislación tributaria básica, opción Ley
sobre impuesto a la Renta, específicamente en los artículos 21 y 33,
N° 1. Adicionalmente puede consultar esta materia en el
Oficio
N° 4694, de 2000 y
Circular
N° 45, de 2013.
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