Sí, una persona que tributa en segunda categoría puede optar indistintamente a rebajar
el gasto presunto o gasto efectivo entre un ejercicio y otro y en forma completa, ya que la normativa tributaria vigente no establece ningún impedimento para
definir uno u otro tipo de gasto.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Legislación tributaria básica, opción Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el artículo 50.
Adicionalmente puede consultar esta materia en la Circular
N° 21, de 1991. |