El tratamiento tributario de los aguinaldos de Navidad están afectos con el Impuesto Único de Segunda Categoría, según lo establecido en los Artículos
42, Nº 1, y 43, Nº 1, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio web del SII, sección
Normativa y legislación, Circulares, opción Circular
N° 66, de 1977. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en el
Oficio N° 1135, de 1998.
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