En general, el tratamiento tributario que debe darse a la adquisición que realiza una empresa de vehículos:
automóviles, stations wagon y similares y los gastos relacionados con ellos, no dan
derecho a rebajas de gastos ni a usar el Crédito Fiscal IVA en
beneficio de la empresa que los adquiere, salvo las excepciones que se consignan
en el Artículo 31 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta y el Artículo 23, N° 4, de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa,
Oficio N° 854, de 2000.
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