No existe una tasa mínima de PPM. Existe la excepción cuando el porcentaje
con que se calcula el PPM no es determinable, debido a
las pérdidas producidas en el ejercicio comercial anterior, o bien porque no
puede establecerse, ya que se trata del primer ejercicio comercial u otra razón,
por ende, el
porcentaje que se considerará para estas situaciones será de un 1%.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección
Normativa y legislación, opción Legislación tributaria básica, Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el artículo 84.
Adicionalmente esta materia puede ser consultada en la Circular Nº 16, de
1991. |