PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Antecedentes generales del FUT

 Pregunta   ID:   001.002.2372.003  Fecha de Creación:   09/02/2005

¿Se puede determinar el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) negativo y registrarlo en el Formulario 22 de Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   29/04/2023

Se hace presente que de acuerdo a la Ley 20.780 de 2014, a contar del 01.01.2017 estos contribuyentes quedan sujetos al nuevo artículo 14 ya sea letra A) o B) motivo por el cual los registro en este libro FUT y sus instrucciones que lo normaban, operaron hasta el 31.12.2016.

Se recuerda que la Ley 21.210 de 2020, a partir del 01 de enero de 2020, define tres nuevos regímenes tributarios:

· Régimen Pro Pyme General
· Régimen Pro Pyme Transparente
· Régimen General (Semi Integrado)

Respuesta anterior:

Sí, se puede determinar el FUT negativo y registrarlo en el Formulario 22, ya que este fondo puede arrojar un saldo negativo para el ejercicio siguiente, producto, entre otras situaciones, de pérdidas tributarias, retiros presuntos y gastos rechazados. Este valor negativo debe ser anotado en el Recuadro N° 6 del Formulario 22 de renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas.