Las formas que tiene un contribuyente para justificar un capital recibido de un pariente o un tercero en calidad de
préstamo o donación son las siguientes:
-
En el caso de préstamos de dinero debe acreditarse con el respectivo
mutuo de dinero, contrato que debe pagar el Impuesto de Timbres y Estampillas,
contenido en la Ley
sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
-
Si se trata de una donación,
deberá efectuarse a través de un trámite de insinuación (legal) y pagar el Impuesto a
las Herencias y Donaciones, contenido en la
Ley
sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular
N° 8, 2000.
Adicionalmente esta materia puede ser consultada en el Oficio
N° 327, de 2003, y Oficio
N° 2831, de 1997.
|