Sí, para realizar el cálculo del Capital Propio Tributario Inicial, las provisiones que se encuentran dentro del pasivo deben ser rebajadas en la determinación de este
capital, siempre y cuando correspondan a provisiones de gastos necesarios para producir la renta que se encuentren adeudados al 31 de diciembre de cada año y acreditados con la documentación legal respectiva. Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, opción Ley
sobre Impuesto a la Renta. |