El porcentaje que debe retener el empleador de un extranjero con contrato de honorarios, con residencia en trámite y permiso para trabajar en Chile son los siguientes:
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Dentro de los primeros seis meses
se deberá retener un 20% de sus
ingresos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y 74, N° 4,
de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
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A contar del séptimo mes se debe retener un 13,75% de los ingresos, según lo
señalado en el artículo 74, N°
2, de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
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