PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Información Declaración de Renta AT 2019 | Declaración de Renta | Información de ingresos y agentes retenedores

 Pregunta   ID:   001.002.2687.029  Fecha de Creación:   06/04/2005

¿Las retenciones y PPM registrados en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de diciembre de 2018, al ser presentado y pagado fuera de plazo, debe ser considerado en la Declaración de Renta del año tributario 2019?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   29/03/2023

Las retenciones y pagos provisionales mensuales (PPM) registradas en el formulario 29 período diciembre de 2018, al ser presentados y pagados fuera de plazo, tienen el siguiente tratamiento en la declaración de renta del año tributario 2019:

• Las Retenciones de impuestos efectuadas durante el año 2018, según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben ser consideradas para el año tributario 2019, siempre y cuando hayan sido efectivamente practicadas por el agente retenedor. Al respecto, se señala que las retenciones que se registran en el código 198 de la declaración anual a la renta, deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los meses de enero a diciembre del año respectivo, ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la fecha de entero en arcas fiscales de las citadas retenciones.

 • Por su parte, si los PPM no se enteraron dentro del año 2018, o dentro del plazo legal en el caso del PPM de diciembre de 2018, entonces no deben ser considerados para el año tributario 2019.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Servicios Online, Declaración de Renta, opción Ayudas, donde encuentra el Suplemento de Renta, específicamente las instrucciones para la línea de retenciones del recuadro N° 1 de honorarios, código 198 del formulario 22 de renta.