Las principales líneas y
conceptos de rentas y rebajas que deben ser informadas en el impuesto global
complementario del Formulario 22 renta año tributario 2023 son las siguientes:
1
Retiros o remesas afectos al IGC o IA, según art. 14 letras A) y/o D) N°
3 LIR
2
Dividendos afectos al IGC o IA, según art.14 letras A) y/o D) N° 3 LIR
3
Gastos rechazados y otras partidas referidos en el art. 21 inc. 3° LIR
4
Rentas presuntas propias y/o de terceros, según art. 14 letra B) N° 2 y
art. 34 LIR
5
Otras rentas propias y/o de terceros, provenientes de empresas que
determinan su renta efectiva sin contabilidad completa, según art. 14 letra B)
N° 1 LIR
6
Rentas asignada propias y/o de terceros, provenientes de empresas sujetas
al art. 14 letra D) N° 8 LIR
7
Rentas percibidas de los arts. 42 N° 2 (honorarios) y 48 (rem. directores
S.A.) LIR, según Recuadro N° 1
8
Rentas de capitales mobiliarios (art. 20 N° 2 LIR), mayor valor en
rescate de cuotas fondos mutuos y enajenación de acciones y derechos sociales
(art. 17 N° 8 LIR) y retiros de ELD (arts. 42 ter y quáter LIR)
9
Rentas exentas del IGC, según art. 54 N° 3 LIR
10 Otras
rentas de fuente chilena afectas al IGC o IA (según instrucciones)
11 Otras
rentas de fuente extranjera afectas al IGC o IA (según instrucciones)
12 Sueldos,
pensiones y otras rentas similares de fuente nacional/Sueldos y otras rentas
similares de fuente extranjera
13 Retiro
único y extraordinario de fondos previsionales, establecido en la Ley N° 21.295
14
Incremento por IDPC, según arts. 54 N° 1 y 62 LIR/Incremento por impuestos
soportados en el exterior, según art. 41 A LIR
REBAJAS A LA RENTA
15 Impuesto
Territorial pagado en el año 2022, según art. 55 letra a) LIR/Donaciones, según
art. 7° Ley N° 16.282 y D.L. N° 45 de 1973
16 Pérdida
en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según códigos
105, 155,152 y 1032 (arts. 54 N° 1 y 62 LIR)
17 Rebaja
por donaciones a entidades sin fines de lucro según nuevo Título VIII bis D.L.
N° 3.063 de 1979 (incorporado por Ley N° 21.440), efectuadas por contribuyentes
del IUSC, IGC o IA
18 SUB TOTAL
(Si declara IA trasladar a código 133 o 32)
19
Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio, según art. 55
letra b) LIR
20 Intereses
pagados por créditos con garantía hipotecaria, según art. 55 bis LIR/Dividendos
hipotecarios pagados por viviendas nuevas acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959, según
Ley N°19.622
21 20%
cuotas fondos de inversión adquiridas antes del 04.06.93, según art. 6
Transitorio Ley N° 19.247/Ahorro previsional, según art.42 bis inc. 1° LIR
22 BASE
IMPONIBLE ANUAL DE IUSC o IGC (registre solo si diferencia es positiva).
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú
Declaración de renta, opción Ayudas,
Más información.
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