Se hace presente que con motivo de las modificaciones a la
Ley de la Renta, introducidas por la Ley N° 20.780 de 2014, a contar del 1° de
enero de 2015, existe una nueva normativa con relación a los retiros en exceso,
instruida por las siguientes circulares,
Circular N°
70 de 2014 y
Circular N°
10, de 2015. . Los retiros en exceso solo
operan hasta el 31.12.2014, cuyo saldo a esa fecha, debe quedar reflejado en el
recuadro antes indicado.
Respuesta anterior a la modificación:
El exceso de retiros correspondientes al año comercial debe ser registrado en el
recuadro N° 6, código 320, sobre datos del Fondo de Utilidades
Tributarias (FUT) del Formulario 22 de Renta.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción
Ayudas.
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