PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Retiros

 Pregunta   ID:   001.002.2867.008  Fecha de Creación:   02/05/2005

¿En qué recuadro del Formulario 22 de Renta debe ser registrado el exceso de retiros correspondientes al año comercial?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/04/2023

Se hace presente que con motivo de las modificaciones a la Ley de la Renta, introducidas por la Ley N° 20.780 de 2014, a contar del 1° de enero de 2015, existe una nueva normativa con relación a los retiros en exceso, instruida por las siguientes circulares, Circular N° 70 de 2014 y Circular N° 10, de 2015. . Los retiros en exceso solo operan hasta el 31.12.2014, cuyo saldo a esa fecha, debe quedar reflejado en el recuadro antes indicado.

Respuesta anterior a la modificación:

El exceso de retiros correspondientes al año comercial debe ser registrado en el recuadro N° 6, código 320, sobre datos del Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) del Formulario 22 de Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas.