PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos rechazados | Tributación Gastos Rechazados al Año Tributario 2013

 Pregunta   ID:   001.002.2876.007  Fecha de Creación:   04/05/2005

¿Existe una diferencia con respecto a la tributación que se aplica a los gastos rechazados entre una Sociedad Anónima (S.A.) y una Sociedad de Personas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/03/2023

Hasta el año triburario 2013:

Sí, existe una diferencia con respecto a la tributación que se aplica a los gastos rechazados entre una S.A. y una Sociedad de Personas en los siguientes puntos:

  • El gasto rechazado se agrega a la Renta Líquida Imponible de las empresas, de acuerdo al Artículo 33 de la ley sobre Impuesto a la Renta. Las S.A. deben desagregar los gastos rechazados pagados de la base imponible de Primera Categoría determinada.

  • En el caso de las S.A., los gastos rechazados pagados se gravan con el impuesto contenido en el inciso tercero del Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con una tasa del 35%, considerando las excepciones establecidas en dicha norma legal.

  • Las Sociedades de Personas los gastos rechazados pagados se entienden retirados al término del ejercicio, por tanto, deben formar parte de la renta imponible de los impuestos personales que graven a los socios, de acuerdo con los tramos del Impuesto Global Complementario, considerando las excepciones establecidas en el Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A contar del año tributario 2014:

La tributación no distingue el tipo de contribuyente que sea. Se aplica a los gastos rechazados un Impuesto Único del 40% que se paga a nivel de empresa, con la salvedad que si las cantidades gravadas cumplen con ciertas características, los propietarios, socios o accionistas de la empresa o sociedad, deberán declarar en reemplazo de este Impuesto Único, en su Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, con una tasa adicional a tal impuesto de un 10%. En consecuencia, se aplicará el Impuesto Único a los gastos rechazados, cuando no hayan beneficiado al propietario, socio o accionista de la empresa o sociedad respectiva.

A contar del 1 de enero de 2020 se deben aplicar las instrucciones impartidas a través de la Circular N° 53, de 2020.

Puede obtener mayor información relativa a este tema, en el sitio web del SII, Servicios online, Declaración de Renta, Menú Ayudas. Adicionalmente, puede consultar el menú Normativa y legislación, Circulares, opciones Circular N° 45, de 2013, Circular N° 71, de 2015 y Circular N° 53, de 2020.