Hasta el año triburario 2013:
Sí, existe una diferencia con respecto a la tributación que se aplica a los gastos rechazados entre una
S.A. y una Sociedad de Personas en los siguientes puntos:
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El gasto rechazado se agrega a la Renta Líquida
Imponible de las empresas, de acuerdo al Artículo 33 de la ley sobre
Impuesto a la Renta. Las S.A. deben desagregar los gastos rechazados pagados
de la base imponible de Primera Categoría determinada.
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En el caso de las S.A., los gastos rechazados
pagados se gravan con el impuesto contenido en el inciso tercero del
Artículo 21 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta con una tasa del 35%, considerando las
excepciones establecidas en dicha norma legal.
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Las Sociedades de Personas los gastos rechazados
pagados se entienden retirados al término del ejercicio, por tanto, deben formar parte de la renta imponible de los impuestos personales que graven a los
socios, de acuerdo con los tramos del Impuesto Global Complementario,
considerando las excepciones establecidas en el Artículo 21 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
A contar del año
tributario 2014: La tributación no distingue el tipo de contribuyente que sea.
Se aplica a los gastos rechazados un Impuesto Único del 40% que se paga a nivel
de empresa, con la salvedad que si las cantidades gravadas cumplen con ciertas
características, los propietarios, socios o accionistas de la empresa o
sociedad, deberán declarar en reemplazo de este Impuesto Único, en su Impuesto
Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, con una tasa
adicional a tal impuesto de un 10%. En consecuencia, se aplicará el Impuesto
Único a los gastos rechazados, cuando no hayan beneficiado al propietario, socio
o accionista de la empresa o sociedad respectiva.
A contar del 1 de enero de 2020 se deben aplicar las
instrucciones impartidas a través de la Circular N° 53, de 2020. Puede obtener mayor información
relativa a este tema, en el sitio web del SII, Servicios online, Declaración de
Renta, Menú
Ayudas.
Adicionalmente, puede consultar el menú Normativa y legislación, Circulares,
opciones
Circular N°
45, de 2013,
Circular N°
71, de 2015 y
Circular N° 53, de 2020.
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