Los gastos, comisiones o costos asociados a ingresos exentos o no
constitutivos de renta, como a los que se refiere el artículo 18 ter y/o 107 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, se deben rebajar de dichos ingresos. Estos mismos gastos, comisiones o costos, en la parte que excedan de los ingresos exentos o no constitutivos de renta, y que sean financiados con ingresos gravados con impuestos, serán considerados como gastos rechazados, afectos a las disposiciones del
artículo 21 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. ***
Artículo 18º ter derogado a contar de 01 de octubre 2010 .
El artículo único de la Ley 20466, publicado el 30 de septiembre 2010, dispuso
que cualquier referencia al presente artículo derogado que se haga en las leyes,
debe entenderse hecha al Art. 107 de la presente ley de la renta.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
opción Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente el artículo 33, Nº 1.
Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Oficio
N° 2316, de 2005, Oficio
N° 3926, de 2004 y
Circular N°
45, de 2013.
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